“Gracias pero hemos decidido no participar”. Una frase tan breve de parte del pastor de la iglesia local pero, ¡qué desafío me presentaba como departamental de educación de la asociación! Dado que era responsable de casi treinta escuelas diseminadas en dos estados, estaba tratando frenéticamente de cumplir con la fecha del nuevo requisito obligatorio de una inspección de asbesto que solicitaba el gobierno de los Estados Unidos.1 El requisito se aplicaba a todas las escuelas, incluidas las instituciones privadas y religiosas. Algunos de los departamentales de otras asociaciones tomaron la capacitación extensiva que era necesaria para ser inspectores certificados. Pensaron que podrían ahorrar mucho dinero si ellos mismos llevaban a cabo las inspecciones. Pero mi preocupación era diferente: la responsabilidad legal que asumiría si llevaba a cabo las inspecciones requeridas por la ley. Si cometía un error, ¿qué penalidades recaerían sobre mí personalmente? También había que escribir un informe. Tenía suficiente papeleo que completar aún sin añadirle la documentación sobre el asbesto. Pero lo que más impulsaba mi decisión de subcontratar esa tarea era la responsabilidad legal que conllevaba.

Encontré una pequeña compañía de ingeniería que tenía todos los certificados necesarios para llevar a cabo la inspección y, además, tenía garantías.2 La compañía estaba dispuesta a inspeccionar todas las escuelas adventistas, aunque estaban esparcidas en dos estados. Los directivos de la compañía nos hicieron lo que consideré era una oferta razonable, dado que incluía los viajes requeridos para inspeccionar cada institución. Además, el contrato garantizaba la entrega de informes de inspección que cumplirían con los requerimientos burocráticos. Ahora bien, el problema que enfrentaba era cómo pagar por todo ese trabajo. Dado que no tenía un presupuesto de la asociación para las inspecciones de asbesto, tuve la desafortunada tarea de informar a los comités encargados en cada escuela que tendrían que pagar una parte proporcional del contrato, basado en los metros cuadrados de cada edificio. Eso es lo que inició la respuesta negativa del pastor a mi comunicación respecto del costo de las inspecciones obligatorias de asbesto. Saber que la institución tendría que pagar por este servicio y cumplir con las regulaciones del estado no fue una buena noticia ni para el pastor ni para su congregación.

El dinero siempre parece ser un recurso escaso en las escuelas privadas, y las escuelas adventistas no son la excepción. Por ello, cuando la asociación impone costos extras a la escuela local, provoca con frecuencia una respuesta emocional. Afortunadamente, el pastor era una persona razonable, y logré convencerlo de que las escuelas adventistas no estaban cumpliendo con la ley. Aunque esto parece obvio, en numerosas ocasiones he enfrentado a miembros bien intencionados que verdaderamente creen que las escuelas religiosas están exentas de la mayoría de los requisitos legales que tienen que cumplir las escuelas públicas.3

El presente artículo especificará algunos aspectos de la ley que podrían afectar el proceso de toma de decisiones de los miembros de la junta de las escuelas adventistas. Se enfocará en crear conciencia, en lugar de ofrecer un análisis legal profundo. Sobre la base de mis años de experiencia en administración escolar y mi experiencia como miembro de las juntas tanto de escuelas adventistas como públicas, me referiré a cinco áreas legales. Son las siguientes: regulaciones gubernamentales, disciplina estudiantil, relaciones laborales, abuso infantil, y subvenciones gubernamentales para escuelas adventistas.4

Poderes gubernamentales

Ha quedado bien establecido en una diversidad de países que las escuelas privadas y las religiosas están sujetas a una regulación razonable de parte de diversas entidades de gobierno, aunque por lo general hay algunos límites respecto a lo que los gobiernos pueden hacer para controlar las escuelas privadas. Además de los Estados Unidos, muchos otros países ejercen el control sobre las escuelas privadas o independientes. Un ejemplo de esto es la República Sudafricana, donde la ley requiere específicamente que las escuelas privadas cumplan con todos los resultados del aprendizaje y normas de evaluación prescritos en las declaraciones curriculares nacionales para la educación general y la capacitación.5 La resolución sobre las escuelas privadas fue establecida por los Estados Unidos a través de la Corte Suprema hace casi un siglo, en su decisión respecto de Pierce v. Society of Sisters,6 que derogó una ley de Oregon que requería que todos los niños asistieran a la escuela pública. El tribunal superior basó su decisión en la garantía que brinda la XIV Enmienda de la Constitución, que garantiza derechos de propiedad y libertad.

Pierce podría ser considerado como la Magna Carta de los Estados Unidos para las escuelas privadas.7 Al escribir sobre la decisión unánime, el juez asociado James McReynolds lo expresó con claridad: “La teoría fundamental de libertad sobre la cual reposan todos los gobiernos de esta unión, excluye cualquier poder general del estado de estandarizar a sus niños forzándolos a aceptar una enseñanza tan solo de docentes públicos”.8 Sin embargo, la decisión también declara que “ningún interrogante se presenta con respecto al poder del estado en regular razonablemente todas las escuelas, de inspeccionar, supervisar y examinar, a sus docentes o alumnos; que todos los niños de edad apropiada asistan a alguna escuela, que los docentes tengan buen carácter moral y disposición patriótica, que se enseñe ciertos estudios claramente esenciales para la buena ciudadanía”.9

Regulación gubernamental

Una de las características de la educación norteamericana es que no posee un único sistema nacional, aunque existen regulaciones nacionales que las escuelas tienen que seguir. Mas bien, hay cincuenta sistemas, dado que cada estado tiene una ley propia. Además de ello, las escuelas de Washington D.C., Puerto Rico y otros territorios tienen sus propias organizaciones educacionales particulares. Por ello, es fundamental que las juntas escolares sean conscientes de las leyes que afectan las escuelas privadas de su estado. Algunos estados tienen requisitos sumamente rígidos, mientras que otros poseen muy pocas o ninguna regulación para las escuelas privadas. Hay, sin embargo, algunas leyes nacionales que se aplican a las instituciones educacionales. La situación con el asbesto fue una ley nacional implementada después de varios años de creciente preocupación sobre los peligros que presentaba a la salud ese compuesto tan predominante.10 Las leyes se aplican de manera uniforme en todos los Estados Unidos.

La protección del estado extendida hacia las escuelas religiosas no está presente en muchos países. En Jamaica, por ejemplo, la Ley de Educación contempla la inspección presencial de las escuelas independientes por parte de un funcionario de gobierno.

Las diferentes provincias de Estados Unidos han implementado un número de regulaciones que se aplican a las escuelas, incluidas las privadas, en un intento por garantizar que los niños lleguen a educarse bien, lo que es necesario para la prosperidad continua del estado. Las herramientas más poderosas son las leyes de asistencia obligatoria de cada estado. Ya sea en la Constitución del estado o en un estatuto separado, el estado define lo que constituye una escuela. Algunos estados requieren que las escuelas, incluidas las privadas, utilicen solo docentes que cumplen con las normas de certificación docente fijadas por el estado. En esos estados, las escuelas privadas que no tienen certificados a todos sus docentes, no son definidas como escuelas. Por ello, los padres que registran a sus hijos en esas instituciones no cumplen con los requisitos de la ley de asistencia obligatoria a la escuela.11 Esto pone una carga sobre las familias, porque esas leyes hacen que los padres sean responsables de que sus hijos asistan a una escuela que cumpla con la definición que brinda el estatuto.

La Corte Suprema de Nebraska validó la ley estatal que aplicaba el requisito de certificación docente a las escuelas privadas, incluidas las religiosas. La corte se adhirió al principio legal establecido en State v. Faith Baptist Church,12 que atrajo la atención nacional. La junta institucional se había rehusado a certificar sus docentes, brindar información sobre los niños que asistían a la institución, o presentar el plan de estudios al estado para su aprobación. La corte suprema del estado halló que esos requerimientos eran necesarios para que el estado lleve a cabo la responsabilidad de ocuparse de que todos los niños tengan acceso a la educación apropiada. Otras cortes también han defendido el derecho del estado de regular las escuelas privadas en cuestiones como la presentación del plan de estudios para su aprobación,13 y requerir que cierta información necesaria se encuentre a disposición del estado.14

Límites al control gubernamental

Las escuelas privadas no carecen de protección legal. Las cortes de los Estados Unidos poseen autoridad limitada para regular esas instituciones. En Meyer v. Nebraska,15 la Corte Suprema de los Estados Unidos: dictaminó en contra de la prohibición de la enseñanza de lengua extranjera en una escuela primaria. Las regulaciones del estado no pueden ser arbitrarias y necesitan guardar una relación razonable con algún propósito legítimo dentro del derecho del estado de imponer requerimientos legales sobre su población.

En una época, el gobierno del estado de Kentucky requería que las escuelas privadas usasen libros de textos de la lista aprobada por el estado. La Corte Suprema del Estado sostuvo que esas regulaciones eliminarían esencialmente las diferencias entre las escuelas públicas y privadas, y de esa forma violarían la constitución del estado16 y no podían ser aplicadas a las escuelas religiosas.

En una extralimitación, la junta de educación del estado de Ohio publicó los estándares mínimos aplicables a todas las escuelas públicas y privadas. El líder de una escuela religiosa lo objetó, destacando que los estándares, junto con su información explicativa, se basaban en una filosofía de humanismo secular que era antagónica a las creencias religiosas defendidas por la institución. Al abolir esas regulaciones, la Corte Suprema de Ohio se apoyó en la cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos.17 Al mismo tiempo, la corte halló que no había suficiente interés estatal como para abolir la protección constitucional que se le otorgaba a la escuela.

Esta protección del estado extendida hacia las escuelas religiosas no está presente en muchos países. En Jamaica, por ejemplo, la Ley de Educación contempla la inspección presencial de las escuelas independientes por parte de un funcionario de gobierno.18 Sudáfrica requiere que los estándares de las escuelas independientes (privadas) no sean “inferiores a los estándares de instituciones públicas comparables”.19 Un documento que describe la educación privada en los países que conforman la Unión Europea expresó que tanto las escuelas privadas que reciben fondos del gobierno (subvencionadas), como las que no reciben asistencia financiera del gobierno están “sujetas a ciertas formas de control estatal”.20 Destacó asimismo que “la ausencia de financiación no impide que el estado ejerza control sobre las instituciones de educación privada”.21

Es imperativo que los miembros de las juntas escolares sean conscientes de las regulaciones que se aplican a las escuelas privadas de su país, estado o provincia. También deberían apoyar al departamental de la asociación y al rector en sus intentos por hacer que las instituciones cumplan con los requerimientos legales estatales y provinciales relacionados con la educación. Aunque la mayoría de esas ilustraciones han incluido a las escuelas privadas de los Estados Unidos, cada nación posee sus propias regulaciones particulares que afectan a las escuelas privadas y religiosas. Aunque hay muchas cosas en común, es muy aconsejable que los miembros de las juntas se informen de esas regulaciones distintivas para su propio país, estado o provincia.

Asuntos de disciplina

La disciplina estudiantil es un área de interés especial, debido al contraste entre las escuelas públicas y privadas. En los Estados Unidos, las regulaciones estatales que afectan las escuelas privadas no pueden ser arbitrarias. Tienen que estar relacionadas con algún objetivo legítimo o interés imperativo del gobierno del estado. Los estudiantes matriculados en las escuelas públicas de los Estados Unidos poseen derechos de protección constitucional,19 y no se les puede quitar o negar esos derechos. Por ello, conservan el derecho a la libertad de elección, lo que incluye la libertad de expresión simbólica.22

A pesar de ello, el derecho a la libertad de palabra no es absoluto. Puede estar restringido si presenta un peligro claro e inminente de causar interrupción material y sustancial del proceso educativo. Las escuelas públicas tienen derecho a una revisión previa (como también un control) de las publicaciones patrocinadas por la institución,23 pero no de las publicadas por entidades fuera de la institución24 (dado que no están bajo el patrocinio institucional). También, las escuelas públicas no necesitan causa probable para revisar las pertenencias de los estudiantes, lo que incluye los casilleros individuales. Mas bien, la corte ha instaurado la norma de sospecha razonable.25 Cuando se trata de una acción disciplinaria como por ejemplo una expulsión,26 o una suspensión de diez o más días,27 se debe permitir a estos estudiantes de escuelas públicas el debido proceso legal establecido.

En las escuelas adventistas y otras instituciones privadas de los Estados Unidos, los estudiantes no están protegidos por estas provisiones constitucionales. Más bien, existe una relación contractual que determina los procesos de disciplina estudiantil. Sin embargo, otros países imponen restricciones sobre las escuelas privadas con respecto a la disciplina estudiantil. Sudáfrica, por ejemplo, requiere “procedimientos justos” en casos de expulsión de un estudiante.28

En las escuelas privadas de los Estados Unidos, el manual del estudiante se convierte en esencia en el contrato entre la escuela y los padres en lo que respecta a las reglas implementadas y los procesos de disciplina para casos en que un estudiante viole esas reglas. En un caso antiguo,29 la Corte Suprema de Carolina del Norte dictaminó que cuando los estudiantes se matriculan en escuelas privadas, existe una promesa implícita de que cumplirán con reglas y regulaciones razonables, y que los directivos de la institución tienen la autoridad de expulsarlos siempre y cuando las acciones disciplinarias contra ellos no sean maliciosas o arbitrarias.

En un caso citado a menudo, un distrito federal de los Estados Unidos dictaminó que los estudiantes de las escuelas privadas no tienen derecho a un debido procedimiento legal en cuestiones disciplinarias.30 La Enmienda XIV hace provisión de restricciones constitucionales que se aplican a representantes estatales. Las escuelas privadas no funcionan como parte del sistema estatal de escuelas públicas y, por lo tanto, participan de la acción privada para la cual no existe la protección constitucional. Esta doctrina ha sido clarificada más aún en otros casos. Una corte de apelación de Luisiana halló que las escuelas privadas tienen autoridad y poder casi absolutos de controlar sus propios procesos disciplinarios. Si existe aún el “color” de un procedimiento legal,31 este satisface el estándar fijado por la ley. En otro caso, la corte de juicios federales de Delaware notó que la relación entre las escuelas privadas y los padres de un estudiante expulsado era de naturaleza contractual. En vista de la equidad de procedimientos básicos de la institución, la corte confirmó el derecho de la escuela de expulsar al estudiante.32 El concepto de equidad fundamental en la disciplina estudiantil es una norma que ha sido seguida por otras jurisdicciones de los Estados Unidos.33

Manual del estudiante

Cada escuela adventista debería contar con un manual del estudiante o boletín escolar que identifique las reglas de conducta que guíe la vida estudiantil, así como los procesos que hay que seguir cuando los estudiantes se salen de esas reglas. Si la conducta estudiantil fuera del campus de la institución, es de interés para la junta o integrantes de juntas de iglesias que apoyan a la institución, esas expectativas deberían especificarse con claridad. La mayoría de las escuelas religiosas no aceptan una conducta que, creen, puede traer mala reputación pública a la comunidad de la fe. Las cortes de los Estados Unidos suelen confirmar el derecho de los directivos de las escuelas de hacer cumplir esas reglas.34 Las regulaciones escolares basadas en nuestra cosmovisión religiosa, y los procedimientos utilizados para hacerlas cumplir, no están sujetas a la revisión judicial de las cortes de los Estados Unidos.35

En el sistema adventista, las escuelas locales poseen mucha discreción con respecto a los estándares de matriculación y los procedimientos de disciplina. En algunas escuelas, la autoridad de expulsar a un estudiante descansa en el rector. Otras instituciones pueden requerir que una comisión de docentes tome esa decisión, mientras que otras depositan la autoridad de expulsar a los estudiantes en la junta. Algunas instituciones cuentan con un proceso de apelación que está a disposición de los padres y estudiantes después de una acción disciplinaria severa como la expulsión. Es la mejor manera de hacerlo. Las comisiones operativas de las escuelas locales son las más capacitadas a la hora de interpretar la cultura de su propia comunidad de fe e identificar los límites de la conducta aceptable de los estudiantes. Una importante consideración legal es la necesidad de que los administradores de la escuela sigan los procesos establecidos por la escuela, que deberían ser publicados en el manual de la institución.36

Reglamentos relacionados con los empleados de la institución

Al igual que en el caso de los estudiantes, la relación de nuestras escuelas adventistas con sus docentes y otros empleados es de naturaleza contractual en lugar de basarse en los derechos constitucionales. Aunque los docentes de las escuelas públicas de los Estados Unidos poseen derechos constitucionales, no existen tales protecciones para los empleados de las escuelas adventistas. La denominación adventista cuenta con una estructura organizacional particular que ofrece un sistema de administración dual, que consiste en la comisión operadora de la escuela local y la Junta de Educación Primaria y Secundaria de la asociación.37 El contrato de empleo del docente es con la asociación; a pesar de ello, en la mayoría de los casos, la comisión operadora local tiene derecho al momento de determinar a quién se contrata para trabajar en la institución. El departamental de la asociación tiene la tarea de determinar cuán calificado es el candidato y, en consulta con el rector de la escuela, determinar que tan al tanto está con las necesidades académicas y espirituales de la escuela. La comisión de la institución por lo general tiene mayor interés en la congruencia cultural y personal hacia la congregación y especialmente hacia los padres.

Aunque el contrato de empleo es con la asociación local, el código de educación de la unión asociación especifica los términos de ese contrato. En algunas uniones, los empleados reciben contratos “a voluntad” que pueden ser cancelados por cualquiera de las partes. Por lo general, se otorga este estatus al personal administrativo y demás personal alterno, pero no a los educadores profesionales. El estatus a voluntad otorga a la asociación una gran flexibilidad, pero ofrece muy poca seguridad al empleado. Algunas uniones asociaciones ofrecen contratos que proporcionan empleo continuo o regular después de tres años de empleo exitoso sobre la base de un estatus provisional o de pasantía. El código de educación proporciona una lista de causas por las cuales los empleados de cada categoría pueden ser despedidos. Los procedimientos para cada una de estas acciones aparecen descritos en el código de educación, y tienen que ser seguidos al pie de la letra.

Las cortes de los Estados Unidos suelen rehusarse a ejercer jurisdicción cuando un empleado de una institución religiosa aduce despido arbitrario.38 La doctrina de la “abstención eclesiástica”, que a veces se denomina la “excepción ministerial”, es considerada como un control.39 No obstante, no se permite a una institución religiosa despedir a un empleado por rehusarse a cometer un acto ilegal o uno que viole los reglamentos públicos.40 Para la mayoría de nuestras escuelas primarias y secundarias, los reglamentos de empleo indican claramente que los empleados tienen que ser miembros regulares de la Iglesia Adventista y adherirse a las normas de estilo de vida adoptadas por la iglesia. Tener esa disposición, expresada con claridad en el código de educación de la unión asociación brinda cobertura legal para las escuelas adventistas ante una situación en la que un exempleado contrariado interponga un recurso legal dentro del sistema judicial.41

Frente al abuso infantil

Uno de los asuntos más delicados que tiene que enfrentar el personal de una institución adventista es el abuso y la negligencia infantiles. Cada estado en los Estados Unidos tiene una ley que requiere que los educadores denuncien sospecha de abuso o negligencia.42 La agencia específica a la cual tiene que presentarse la denuncia varía de estado a estado. Todos los docentes y administradores de la institución, incluidos los que se encuentran en escuelas religiosas, tienen la obligación de denunciar. Este hecho pone a muchos empleados de la iglesia en un serio dilema. Cuando el público escucha hablar de un caso de abuso infantil, la publicidad negativa resultante tiene el potencial de afectar seriamente la misión de la iglesia.

Existe la tendencia natural de tratar de proteger la reputación de nuestras escuelas y de la denominación. A pesar de ello, los educadores cumplen el papel de ser vigilantes y la responsabilidad moral y legal de proteger a los niños que son puestos bajo su cuidado. Los niños y los jóvenes son mucho más vulnerables que los adultos. Por lo tanto, es nuestro deber cristiano trabajar por el interés de nuestros estudiantes denunciando cualquier sospecha de abuso o negligencia tal cual lo requiere la ley. Honramos mejor a nuestras creencias religiosas singulares y principios morales cuando nuestros educadores cumplen con la ley civil.43 Se aconseja a los miembros de la junta que apoyen este cumplimiento por parte de los empleados de la escuela.

Recomiendo firmemente que las iglesias y escuelas adventistas se vuelvan proactivas en implementar un reglamento que requiera que todas las personas, como por ejemplo los voluntarios que tienen un contacto más que casual con los niños y los jóvenes, pasen por una averiguación de antecedentes policiales y penales.

He observado que los líderes locales de la Iglesia Adventista se muestran dubitativos en cuanto a adoptar alguna acción que pueda poner a la iglesia en una situación negativa. Asimismo, existe una tendencia de hacer frente al abuso y la negligencia infantiles, como también al acoso y abuso sexuales, desde una perspectiva pastoral en lugar de administrativa, lo que requiere la denuncia ante las autoridades civiles. En muchas ocasiones, ministros y colegas educadores me dicen que en lugar de hacer una denuncia ante los funcionarios de gobierno, deberíamos seguir los pasos para la resolución de disputas que especifica Mateo capítulo 18. Mi respuesta es que es la peor acción que la institución puede adoptar cuando los empleados sospechan que hay niños que están siendo abusados.

En primer lugar, no existe disputa entre la escuela y los abusadores, de manera que el consejo del libro de Mateo no se aplica. En segundo lugar, ponerse a discutir con los abusadores los alerta de que están bajo escrutinio y que podrían estar en problemas. Esto les da tiempo de encubrir su conducta y escapar de las consecuencias legales de su conducta abusiva. Por lo general, el abuso continuará o inclusive empeorará.

Sobre la base de mi experiencia, el mejor consejo es seguir la ley. El personal de la institución no debería ponerse a jugar al detective al investigar solo para asegurarse de que sus sospechas son correctas.44 Déjele eso a los profesionales. Un funcionario de las fuerzas del orden me lo aclaró bien en una sucinta declaración: “Su trabajo es administrar la escuela; mi trabajo es realizar la investigación”. Yo me había mostrado reacio a darle el nombre de una estudiante que le había contado a sus amigas: “Mi padrastro juega conmigo por las noches”. Se la conocía por tener una imaginación vivaz y por vivir un tanto en un mundo de fantasía. Bajo algún tipo de presión, presenté la denuncia como él lo requería. Después de una breve investigación, el detective descubrió que el responsable no solo estaba abusando de su propia hijastra, sino que, en su papel de director asistente de Conquistadores, también había tenido contactos cuestionables con otros niños de la iglesia local. Me alegré de haber respondido positivamente a lo que el detective me había solicitado.

Recomiendo firmemente que las iglesias y escuelas adventistas se vuelvan proactivas en implementar un reglamento que requiera que todas las personas, como por ejemplo los voluntarios que tienen un contacto más que casual con los niños y los jóvenes, pasen por una averiguación de antecedentes policiales y penales. Véase el artículo de Arthur F. Blinci en el número de April/Mayo 2013 de la Revista, edición en inglés titulado: “Preventing and Dealing With Child Abuse (Cómo prevenir y enfrentar el abuso infantil)”45

Fondos gubernamentales para las escuelas adventistas

Muchos adventistas estadounidenses creen que sus escuelas de iglesia no reciben subvenciones del gobierno. Tradicionalmente, la Iglesia Adventista de los Estados Unidos ha rechazado cualquier intento del gobierno de proveer fondos para las escuelas primarias y secundarias religiosas, dado que creen que esa ayuda es inconstitucional. Ese no es el caso en la mayor parte del mundo, dado que los gobiernos brindan de rutina subsidios generosos a las “escuelas con apoyo de subvención”.46 Ese tipo de escuelas no se conoce en los Estados Unidos. Sin embargo, los adventistas de los Estados Unidos sí hacen uso de beneficios del gobierno como lo son el mantenimiento de las calles y las rutas por las cuales llegan a la escuela de iglesia, los servicios del departamento de bomberos y la protección policial. Varios de los servicios que brinda el gobierno del estado están a disposición de las escuelas religiosas además de las públicas. Varios intentos de los gobiernos de los estados de brindar asistencia financiera a las escuelas privadas y religiosas han sido aprobados en las cortes para determinar su constitucionalidad.

Uno de los primeros de esos desafíos en la corte tuvo que ver con la financiación del transporte escolar para todos los estudiantes. En Everson v. Junta de Educación,47 la Corte Suprema de los Estados Unidos confirmó que el plan era constitucional. A ese le siguieron otros dictámenes, como la decisión de la Corte Suprema sobre el préstamo de libros de texto a las escuelas privadas.48 Al destacar que los libros seguirían siendo propiedad del sistema de educación público y serían colocados en las escuelas privadas tan solo como un préstamo a los niños, la corte se rehusó a afirmar que ese plan era una violación de la Constitución. En cuestión se encontraba la Cláusula de Establecimiento de la Primera Enmienda. La corte preparó una prueba en dos partes sobre la cual basó su decisión. Todo programa de gobierno debe tener un propósito secular, y su efecto primordial no tiene que ser, ni establecer, ni inhibir la religión. En un caso posterior, Lemon v. Kurtzman, la corte añadió una tercera parte a la prueba: La ayuda del gobierno no tiene que fomentar el involucramiento excesivo entre la Iglesia y el Estado.49

Otros casos han determinado que una disposición en el código de impuestos del estado, que permite la deducción de gastos educativos de los ingresos de los padres, pase la revisión constitucional.50 Otros casos han determinado que una disposición en el código tributario del estado, que permite a los padres deducir los gastos educativos de su ingreso sujeto a impuestos, pasa a ser constitucional Con respecto a los programas a nivel nacional, en 1985, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que no podían brindarse servicios a los niños con necesidades especiales que estaban matriculados en escuelas religiosas dentro de las instalaciones escolares.51 Los estudiantes tenían que ser llevados a un sitio neutral donde podían recibir servicios de maestros de las escuelas públicas. Doce años después, la Corte Suprema disolvió el mandato que mantenía en vigencia la orden anterior.52 La confusión resultante del fallo original convenció a la corte de que ya no era una buena ley. Ahora el personal de las escuelas públicas puede brindar servicios especiales en las instalaciones de las escuelas religiosas sin violar la Constitución.

Al mismo tiempo, existe el temor de que, junto con la asistencia financiera o de otro tipo de subvención por parte del gobierno, haya condiciones incluidas que puedan infringir nuestra libertad de administrar nuestras escuelas de manera consecuente con nuestra perspectiva religiosa particular.53 Aun así, puede defenderse el hecho de que los niños de escuelas adventistas con necesidades educacionales especiales deben ver sus necesidades satisfechas incluso por parte del personal de las escuelas públicas.54 Los niños con necesidades especiales merecen recibir los servicios que haya disponible aun si esto requiere algún tipo de involucramiento entre la Iglesia y el Estado. Aunque no existe una resolución fácil para este asunto, los rectores, los presidentes de las juntas y los departamentales tienen que trabajar juntos y abogar por soluciones que satisfagan mejor las necesidades de los niños, a la vez que respondan a las preocupaciones de todos los entes involucrados.

Algunos pensamientos finales

Dentro del espacio limitado disponible, he procurado brindar una revisión general de las cuestiones legales que podrían enfrentar los organismos de gobierno de las escuelas adventistas primarias y secundarias. En la mayoría de los casos, esos asuntos no afectarán las decisiones operativas de la junta, pero sus miembros serán más efectivos si comprenden la razón básica por la cual la asociación y la administración local de la escuela toma las decisiones que toma. Es de esperar que este análisis motive a las juntas operativas de las escuelas adventistas a brindar un sólido apoyo a las acciones administrativas de sus instituciones.


Este artículo ha sido sometido a una revisión de pares

Lyndon G. Furst

Lyndon G. Furst, EdD, es Decano Emérito de la Escuela de Estudios de Posgrado y Profesor Emérito de Administración Educacional en la Universidad Andrews en Berrien Springs, Míchigan, Estados Unidos. El doctor Furst trabajó en el sistema educativo adventista durante 21 años como maestro de nivel primario y director, director de colegio secundario y departamental de educación de asociación. Posee un doctorado en educación en administración educacional de la Universidad del Pacífico en Stockton, California, Estados Unidos, y ha presentado y escrito para publicaciones eruditas y profesionales como por ejemplo Education Law Reporter, School Business Affairs, y Journal of Research in Christian Education. Ha sido un colaborador frecuente de la Revista de educación adventista de temas legales. Furst fue elegido por la junta de las escuelas públicas locales en 1994, y los votantes lo devolvieron a ese cargo varias veces, durante un total de 19 años. Desde 1995, el doctor Furst ha sido un colaborador regular del periódico local The Journal Era, publicado en Berrien Springs, Míchigan. Su columna semanal, “Una perspectiva diferente” ofrece comentarios sobre educación y otros temas de interés público.

Citación recomendada:

Lyndon G. Furst, “Algunas consideraciones legales en la gestión de juntas de escuelas adventistas primarias y secundarias”, Revista de educación adventista Disponible en https://www.journalofadventisteducation.org/es/2019.81.1.5.

NOTAS Y REFERENCIAS

  1. 15 U.S.C.A. §26041 et. seq. (1987).
  2. Hay varias clases de compromisos legales. Aquí se refiere a una póliza de seguros que garantiza que la compañía llevará a cabo su trabajo de conformidad con los mandatos legales, y también asumirá la responsabilidad legal por cualquier cosa que salga mal.
  3. Algunos requerimientos típicos de las escuelas tanto públicas como privadas incluyen la certificación docente, las de salud y seguridad (registros de enfermedades, vacunaciones, chequeos de salud, códigos de incendios, informe obligatorio de abuso, planta física segura), y la conservación de registros (registros de asistencia, certificados de salud, un registro de cada estudiante que asiste a la institución).
  4. Los ejemplos utilizados en este artículo se aplican específicamente a la educación primaria y secundaria dentro de la División Norteamericana. Los lectores de otras regiones deberían consultar con el personal de educación correspondiente y pedir consejo sobre cómo responder a cada componente.
  5. Departamento de Educación Básica (Sudáfrica), Rights and Responsibilities of Independent Schools (2008): http://section27.org.za/wp-content/uploads/2017/02/Chapter-20.pdf; See also Private Education in the European Union (2000): http://www.indire.it/lucabas/lkmw_file/eurydice/istruzione_privata_2000_EN.pdf.
  6. Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510 (1925).
  7. Charles J. Russo, The Law of Public Education, 9th edition (St. Paul, Minn.: Foundation Press, 2015), 33.
  8. Ibíd.
  9. Ibíd.
  10. _________, “Asbestos in the Schools: Health Hazard for the Eighties”, Education Law Reporter 46:2 (July 1988): 499-508.
  11. 11. Meyerkorth v. State, 115 N.W.2d 585 (Neb. 1962).
  12. 301 N.W.2d 571 (Neb. 1980).
  13. State v. Shaver, 294 N.W. 2d 883 (N.D. 1980).
  14. Fiscal general v. Bailey, 436 N.E.2d 139 (Mass. 1982), Cert. denegado, 452 U. S. 970 (1982).
  15. 262 U.S. 390 (1923).
  16. Junta del Estado de Kentucky v. Rudasill, 589 S.W.2d 877 (Ky. 1979).
  17. Estado v. Whisner, 351 N.W. 2d 750 (Ohio 1976).
  18. Ley del Consejo Nacional de Educación (1993): http://moj.gov.jm/laws/national-council-education-act;
  19. Departamento de Educación Básica (Sudáfrica), Rights and Responsibilities of Independent Schools (2008), 358.
  20. Private Education in the European Union. 21.
  21. Ibíd., 11.
  22. Tinker v. Des Moines, 393 U.S. 503 (1969).
  23. Hazelwood School District v. Kuhlmeier, 484 U.S. 260 (1988).
  24. Burch v. Barker, 861 F.2d 1149 (9th Cir. 1988).
  25. Nueva Jersey v. T.L.O., 469 U.S. 325 (1985).
  26. 26, Dixon v. Junta de Educación del Estado de Alabama, 294 F.2d 150 (5th Cir. 1961) cert. denegado, 368 U.S. 930 (1961).
  27. Goss v. Lopez, 419 U. S. 565 (1975).
  28. Véase por ejemplo Zambia Laws for Private Schools: http://www.parliament.gov.zm/sites/default/files/documents/acts/Education%20Act.pdf.
  29. Teeter v Horner Military School, 81 S.E. 767 (N.C.1914). See also Hoadley v. Allen, 291 P. 601 (Cal. Dist. Ct. App. 1930).
  30. Bright v. Isenbarger, 314 F.Supp.1382 (N.D. Ind. 1970). Véase también Driscoll v. Junta Directiva del Colegio Secundario Milton, 873 N.E.2d 1177 (Mass. App. Ct. 2007).
  31. Flint v. Escuela Secundaria St. Augustine, 323 So.2d 229 (La. Ct. App. 1979).
  32. Wisch v. Escuela Sanford, Inc., 420 F.Supp.1310 (D. Del. 1976).
  33. Geraci v. Escuela Secundaria St. Xavier, 59 Ohio Misc. 43 (Ohio Ct. App. 1975).
  34. S.B. v. Escuela St. James, 959 So.2d 72 (Ala. 2006).
  35. Conner v. Arquidiócesis de Filadelfia, 933 A.2d 92 (Pa. Super. 2007). Véase también Escuela Cristiana Calvary, Inc. v. Huffstuttler 238 S.W.3d 58 (Ark. 2006).
  36. DMP v. Junta Directiva de la Escuela Fay, 933 F. Supp. 2d 214 (D. Mass. 2013). Véase también Khykin v. Colegio Secundario Adellphi de Brooklyn, 1 N.Y.S. 3d 356 (A.D. 2 Dept. 2015) y Gens v. Escuela Casady, 177 P. 3d 565 (Okla. 2008).
  37. Por una descripción más abarcadora de la estructura de gobierno adventista para las escuelas primarias y secundarias, véase Lyndon G. Furst, “The Seventh-day Adventist Schools: Organizational Support”, en Thomas C. Hunt y James C. Carper (editores), The Prager Handbook of Faith-based Schools in the United States, K-12 (Santa Barbara, Calif.: Praeger, 2012), pp. 201-206.
  38. Arquidiócesis de Miami, Inc. v. Minagorri, 54 So.2d 640 (Fla.App. 3 Dist. 2007). Véase también Lewis v. Asociación Regional del Lago de la Iglesia Adventista, 978 F. 2d 940 (6th Cir. 2007).
  39. Iglesia y Escuela Evangélica Luterana Hosanna-Tabor v. Comisión de Igualdad de Oportunidades Laborales, 563 U.S.903 (2011), rev’g 597 F.3d 769 (6th Cir.2010), reh’g and reh’g en banc denied (2010). Por un análisis en profundidad del caso de Hosanna-Tabor y la “excepción ministerial”, véase Charles J. Russo y Paul E. McGreal, “Religious Freedom in American Catholic Higher Education”, en Religion & Education 39:2 (Julio 2012):116-132.
  40. Keveney v. Academia Militar de Missouri, 304 S.W.3d 987 (Mo. Banc. 2010).
  41. Charles J. Russo, “Religious Freedom in a Brave New World: How Leaders in Faith-based Schools Can Follow Their Beliefs in Hiring”, University of Toledo Law Review 45:3 (Primavera 2014): 457-470.
  42. Rebecca McElroy, An Analysis of State Laws Regarding Mandated Reporting of Child Maltreatment (Septiembre 2012), State Policy Advocacy and Reform Center: http://www.ncdsv.org/images/SPARC-FF-CF_AnAnalysisOfStateLawsRegardingMandatedReportingOfChildMaltreatment_9-2012.pdf; Arthur F. Blinci, “Making a Difference: Preventing and Dealing With Child Abuse”, The Journal of Adventist Education 75:4 (Abril/Mayo 2013): 4-13. http://circle.adventist.org/files/jae/en/jae201375040410.pdf.
  43. Charles J. Russo, “The Impact of Pedophile Priests on American Catholic Education: Reflections of a Cradle Catholic”, Religion & Education 37:2 (Julio 2010): 1-17.
  44. David Fournier, “Predators in the Pews”, Adventist Review 195:1 (Enero 2018): 60-64.
  45. Véase Blinci, http://circle.adventist.org/files/jae/en/jae201375040410.pdf.
  46. Educación privada en la Unión Europea.
  47. 330 U.S. 1 (1947), reh’g denied, 330 U.S. 855 (1947).
  48. Junta de Educación v. Allen, 392 U.S. 236 (1968).
  49. 403 U.S. 602 (1971).
  50. Mueller v. Allen, 463 U.S. 388 (1985).
  51. Aguilar v. Felton, 473 U.S. 402 (1985).
  52. Agostini v. Felton, 521 U.S. 203 (1997).
  53. Véase, por ejemplo, Kelly v. Junta Local de Educación de Forest Hill, 19 F. Supp. 2d 797 (S. D. Ohio 1998); y Julie Underwood, “Under the Law”, Phi Delta Kappan 99:15 (Enero 2018): 76, 77.
  54. Allan G. Osborne y Charles J. Russo, “Providing Special Education Services to Students in Nonpublic Schools Under the Individuals With Disabilities Education Act”, Education Law Reporter 321:1 (2015): 15-38.